Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima primera
En vigor desde 5 jul 2018
Uno. Durante el ejercicio 2018 la concesión de préstamos y anticipos por parte del CDTI se ajustará a las normas previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley para los préstamos y anticipos que se financien con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. No se requerirá la autorización prevista en la letra a) de la citada disposición adicional cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
Tres. Trimestralmente el CDTI informará al Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los apartados anteriores.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-decima-primera