Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima séptima
En vigor desde 5 jul 2018
Uno. Con efectos desde el año 2018 y vigencia indefinida, se habilita al Gobierno para establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluido la constitución de las infraestructuras energéticas adecuadas, pudiendo ser estas actuaciones susceptibles de financiarse con cargo a fondos FEDER.
Dos. La gestión del sistema de ayudas al que se refiere el párrafo anterior será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Para la financiación del sistema de ayudas se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
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