Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima trigésima segunda

En vigor desde 5 jul 2018
1. Se declaran de interés general las siguientes obras: a) Obras de transformación en riego: Castilla-La Mancha: – Riego de apoyo en olivar tradicional en la zona regable de Mora (obras de interés común), en los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo). b) Obras de mejora del regadío de la zona de Bernedo (Álava) desde la balsa de Obecuri (C. Treviño-Burgos). – Riego de apoyo al cultivo de cereal, patata de siembra y remolacha. c) (nueva) Obras de mejora del regadío de la zona de Río Rojo-Berantevilla (Burgos-Álava-Araba) desde el sondeo de Baroja (Álava). – Captación en el sondeo de Baroja (Álava-Araba) y transporte a la balsa de San Martín de Zar (Burgos), para riego de apoyo al cultivo del cereal, patata de siembra y remolacha. 2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados. La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-trigesima-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil