Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima trigésima séptima
En vigor desde 5 jul 2018
A efectos de lo previsto en los artículos 91.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos supuestos en los que se inicie un procedimiento de responsabilidad patrimonial a instancia de un funcionario público o sus familiares como consecuencia de que el reconocimiento de su pensión se vea afectado por un encuadramiento indebido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en el momento de su jubilación o fallecimiento, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en función de sus respectivas competencias, emitirá una certificación, en la que conste el importe mensual y anual de la pensión que le hubiera correspondido.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-trigesima-septima