Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima trigésima segunda
263 / 357En vigor desde 5 jul 2018
1. Se declaran de interés general las siguientes obras:
a) Obras de transformación en riego: Castilla-La Mancha:
– Riego de apoyo en olivar tradicional en la zona regable de Mora (obras de interés común), en los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo).
b) Obras de mejora del regadío de la zona de Bernedo (Álava) desde la balsa de Obecuri (C. Treviño-Burgos).
– Riego de apoyo al cultivo de cereal, patata de siembra y remolacha.
c) (nueva) Obras de mejora del regadío de la zona de Río Rojo-Berantevilla (Burgos-Álava-Araba) desde el sondeo de Baroja (Álava).
– Captación en el sondeo de Baroja (Álava-Araba) y transporte a la balsa de San Martín de Zar (Burgos), para riego de apoyo al cultivo del cereal, patata de siembra y remolacha.
2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-trigesima-segunda