Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 95
En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifican los importes de las tasas que se indican en la siguiente relación, contenidas en el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que quedan establecidos como sigue:
– 1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.
– 1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 23,19 euros.
– 1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 43,27 euros.
– 1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.
– 2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 16,38 euros, hasta un máximo de 2.789,65 euros.
– 3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.
– 3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,38 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros.
– 4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 142,24 euros.
– 4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 142,24 euros.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#art-95