Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 5 jul 2018
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria Tarifa Fija A Coruña 1,00 Alicante 1,00 Almería 1,18 Avilés 1,17 Bahía de Algeciras 1,00 Bahía de Cádiz 1,00 Baleares 1,20 Barcelona 1,00 Bilbao 1,00 Cartagena 1,00 Castellón 1,00 Ceuta 1,30 Ferrol-San Cibrao 1,00 Gijón 1,00 Huelva 1,00 Las Palmas 1,30 Málaga 1,00 Marín y Ría de Pontevedra 1,00 Melilla 1,00 Motril 1,30 Pasaia 1,30 Santa Cruz de Tenerife 1,00 Santander 1,00 Sevilla 1,00 Tarragona 1,00 Valencia 1,00 Vigo 1,00 Vilagarcía 1,00
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#art-92