Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 nov 2018
1. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los entes locales para fijar los términos de la gestión de recogida, alojamiento y entrega en centros especializados de los animales exóticos abandonados o perdidos. 2. Los entes locales podrán concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida, alojamiento y entrega a que hace referencia el apartado primero con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#disposicion-adicional-tercera

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