Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 nov 2018
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales de compañía, perreras deportivas y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen dispondrán del plazo de dos años para adaptar sus instalaciones, a contar desde la publicación oficial de la misma.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#disposicion-transitoria-segunda

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