Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

71 / 78
En vigor desde 30 nov 2018
1. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los entes locales para fijar los términos de la gestión de recogida, alojamiento y entrega en centros especializados de los animales exóticos abandonados o perdidos. 2. Los entes locales podrán concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida, alojamiento y entrega a que hace referencia el apartado primero con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/11/26/6#disposicion-adicional-tercera