Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional tercera
71 / 78En vigor desde 30 nov 2018
1. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los entes locales para fijar los términos de la gestión de recogida, alojamiento y entrega en centros especializados de los animales exóticos abandonados o perdidos.
2. Los entes locales podrán concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida, alojamiento y entrega a que hace referencia el apartado primero con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.
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Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#disposicion-adicional-tercera