Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 30 nov 2018
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:
a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.
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Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-62