Art. 62
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 30 nov 2018
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá: a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves. b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.
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