Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 ago 2018
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, se enviarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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