Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 ago 2018
La Asociación Profesional de Dietistas-Nutricionistas del Principado de Asturias, que actuará como Comisión Gestora, aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, unos estatutos provisionales en los que se regularán la forma de convocatoria y el de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que serán convocados quienes posean la titulación a que se refiere el artículo 2 de esta ley. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en los periódicos de mayor difusión en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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