Art. 4

En vigor desde 25 ago 2018
El Colegio Profesional se relacionará, en lo referente a aspectos institucionales, con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la dietética y la nutrición.
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eli/es-as/l/2018/07/18/6#art-4

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