Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Inspecciones
Art. 36
En vigor desde 23 dic 2017
Las personas físicas o jurídicas a quienes se les practique una inspección para la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, estarán obligadas a permitir el libre acceso a sus establecimientos e instalaciones al personal inspector acreditado, así como a prestar a éste la colaboración necesaria que le sea solicitada o requerida en relación con las inspecciones de las que sean objeto.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-36