Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Inspecciones

Art. 36

36 / 60
En vigor desde 23 dic 2017
Las personas físicas o jurídicas a quienes se les practique una inspección para la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, estarán obligadas a permitir el libre acceso a sus establecimientos e instalaciones al personal inspector acreditado, así como a prestar a éste la colaboración necesaria que le sea solicitada o requerida en relación con las inspecciones de las que sean objeto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-36