Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jun 2017
Se producirá la caducidad de las licencias ambientales vigentes de aquellas actividades, instalaciones o proyectos que desde la entrada en vigor de esta ley cesen temporalmente su actividad por plazo superior a dos años, previo trámite de audiencia al interesado en su caso.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#disposicion-transitoria-primera