Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 jun 2017
Queda derogada cualquier norma que contravenga o se oponga a lo establecido en la presente ley y en particular las siguientes:
a) La Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
b) El Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, «Intervención Administrativa», de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, excepto el procedimiento administrativo regulado en el título IV, referido a la concesión de la licencia ambiental y el anexo V en tanto no se apruebe el decreto previsto en la Disposición transitoria segunda de esta ley.
c) El Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#disposicion-derogatoria-unica