Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 jul 2017
El Gobierno de Cantabria promoverá, en su caso, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta Ley, campañas informativas a fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.
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eli/es-cb/l/2017/07/05/6#disposicion-adicional-primera

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