Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 15 jul 2017
1. Corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de servicios sociales la potestad sancionadora de lo regulado por la presente Ley. 2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil