Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 jul 2017
El Gobierno de Cantabria promoverá, en su caso, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta Ley, campañas informativas a fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.
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