Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 15 jul 2017
1. La condición de perro de asistencia y el reconocimiento de la unidad de vinculación se suspenderán en los siguientes casos: a) El animal no cumple las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en esta norma. b) No existe póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños a terceros. c) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el propio perro. 2. La pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación se producirán en los siguientes casos: a) Fallecimiento de la persona usuaria o muerte del animal certificada por veterinario en ejercicio. b) La persona usuaria es declarada responsable por maltratos al perro mediante resolución administrativa firme emitida por el órgano competente según la normativa vigente en materia de protección animal. c) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado acreditada por la entidad de adiestramiento. d) Declaración por sentencia firme de ser el perro causante de una agresión que haya derivado en daños a personas o animales. e) Incumplimiento de las medidas solicitadas por el órgano competente relativas a la subsanación de la situación que ha llevado a la suspensión de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación en los casos 1.a) y 1.b) en el plazo máximo de seis meses. f) Renuncia escrita de la persona usuaria del perro o de sus representantes legales o guardadores de hecho presentada ante la entidad de adiestramiento y ante la Consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. La suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculación serán acordadas por el mismo órgano que otorgó la acreditación, previa tramitación de expediente contradictorio en su caso. 4. Las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. No obstante, en el caso del supuesto previsto en el apartado 2.b), será requisito previo que exista una resolución administrativa firme emitida por el órgano competente según la normativa vigente en materia de protección animal. 5. El acuerdo de suspensión comportará la baja temporal como perro de asistencia en el registro correspondiente y, por tanto, la retirada del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo hasta que, en su caso, la situación sea subsanada. 6. El acuerdo de pérdida de la condición de perro de asistencia conllevará la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el registro correspondiente, así como la retirada definitiva del carné y el distintivo correspondiente. A partir de ese momento, le será aplicable el régimen jurídico de los animales de compañía.
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eli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-8

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