Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 jul 2017
1. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación formada entre el usuario y el animal se otorga mediante la acreditación expedida a tal efecto por la Consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, se puede iniciar bien a instancia de la entidad de adiestramiento, del usuario o, en su caso, del propietario del animal. 2. En cualquier caso, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesión del uso del animal, sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar. b) Que el perro ha sido adiestrado por profesionales y en entidades de adiestramiento que reúnan los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de esta Ley. c) Que dispone de identificación electrónica y la lleva en un microchip implantado y normalizado según las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal. d) Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las siguientes condiciones higiénicas y sanitarias reflejadas en documento sanitario oficial: 1.º Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales. 2.º No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que, por su carácter zoonósico, sea transmisible a las personas. 3.º Estar vacunado contra la rabia, moquillo canino, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias. 4.º Dar resultado negativo a las pruebas de leptospirosis, leishmaniosis, brucelosis y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias. 5.º Pasar los controles obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen para los perros en general según la situación epidemiológica de cada momento. 6.º Estar desparasitado interna y externamente. 7.º Todas aquellas adicionales que se determinen por la legislación vigente en materia de sanidad animal. e) Que ha sido asignado a un usuario, con quien formará una unidad de vinculación, y que, en caso de que no coincidan en la misma persona la condición de propietario y usuario, existe un contrato de cesión de uso. f) Que el responsable del perro de asistencia tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños a terceros. 3. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos por su raza, de acuerdo con la normativa reguladora, no podrán obtener la condición de perro de asistencia.
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eli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-4

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