Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 15 jul 2017
1. Corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de servicios sociales la potestad sancionadora de lo regulado por la presente Ley. 2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley.
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