Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ago 2017
1. Quedan derogados: a) El punto 3 del artículo 25, el punto 4 del artículo 44, el artículo 78, los puntos 5 y 6 del artículo 88, el apartado b) del punto 1 del artículo 90, la disposición adicional novena, la disposición adicional decimonovena y la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. b) Los puntos 1, 2 y 7 del artículo 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, ya citada. c) La Ley 8/2010, de 27 de julio, de medidas para la revalorización integral de la Playa de Palma. d) El Decreto Ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la Playa de Palma. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que contiene esta ley.
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eli/es-ib/l/2017/07/31/6#disposicion-derogatoria-unica

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