Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 22 dic 2017
1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
2. Asimismo, quedarán sujetas a las responsabilidades correspondientes al uso indebido de los datos proporcionados por la administración tributaria para fines distintos de los previstos en el artículo 8.
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Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-33