Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 22 dic 2017
1. Las Cámaras están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio y permita la comparación de la información con el resto de las Cámaras de la región. 2. Para la adecuada diferenciación entre las funciones público-administrativas y actividades privadas que pueden desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales. 3. El régimen contable aplicable a las Cámaras debe ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-29

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