Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 22 dic 2017
Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora, los miembros de los órganos de gobierno salientes continuaran en el ejercicio de sus funciones, debiendo limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de la Cámara y para el cumplimiento de sus funciones. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, será necesaria la autorización previa del órgano tutelar.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-27

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