Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Organización
Art. 19
En vigor desde 22 dic 2017
1. Las Cámaras podrán nombrar un director gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan en el reglamento de régimen interior, que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros.
3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que serán reguladas en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara, serán asumidas por el secretario general.
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Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-19