Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Organización
Art. 17
En vigor desde 22 dic 2017
1. La persona titular de la tesorería será elegida y cesada por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la Cámara.
2. Sus funciones comprenden la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el pleno determine y en función de lo establecido en el reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-17