Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Organización

Art. 14

En vigor desde 22 dic 2017
1. La persona titular de la presidencia ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de todos sus acuerdos. 2. Será elegido por el pleno de entre sus miembros con derecho a voto, en la forma que determine el reglamento de régimen interior de cada Cámara, si bien para resultar elegido, el candidato deberá obtener, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno, sin perjuicio de que el reglamento de régimen interior de cada Cámara pueda elevar la mayoría exigida y regular la necesaria en posteriores votaciones. 3. La persona titular de la presidencia tiene un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido, consecutivamente, por una sola vez.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-14

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