Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y funciones
Art. 9
En vigor desde 14 jun 2018
1. Dentro de la esfera de actividades encuadradas en el objeto delimitado en el artículo anterior, Puertos de Galicia gestionará la explotación de las instalaciones portuarias y de los demás bienes adscritos a su patrimonio.
2. La entidad pública empresarial asumirá el fomento global de la actividad económica en el ámbito de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las actividades industriales y comerciales directamente relacionadas con el tráfico portuario y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materias relacionadas con la explotación y construcción portuarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-9