Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Extensión y régimen jurídico
Art. 51
En vigor desde 14 jun 2018
En los términos previstos en la legislación estatal, la Administración del Estado realizará la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma necesarios para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, en los términos previstos por dicha legislación.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-51