Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Extensión y régimen jurídico

Art. 51

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En vigor desde 14 jun 2018
En los términos previstos en la legislación estatal, la Administración del Estado realizará la adscripción de bienes del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma necesarios para la construcción de nuevos puertos de titularidad autonómica o para la ampliación o modificación de los existentes. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, en los términos previstos por dicha legislación.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-51