Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Zona de servicio y usos portuarios
Art. 54
En vigor desde 14 jun 2018
1. Las concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario que resulten incompatibles con las determinaciones de la delimitación de los espacios y usos portuarios vigente deberán adaptarse a la misma. A tal efecto, deberá procederse a la revisión de sus condiciones en aquellos extremos que fuera preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en la presente ley.
2. En tanto no se proceda a la revisión de las condiciones de los títulos demaniales afectados o, en su caso, a su rescate, estos seguirán sujetos a las condiciones de otorgamiento sin que pueda concederse prórroga del plazo de duración, ni autorizar modificaciones o transmisiones de su titularidad hasta que se diera cumplimiento a lo estipulado en el apartado anterior.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-54