Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Régimen financiero
Art. 26
En vigor desde 14 jun 2018
La entidad pública empresarial podrá utilizar, para la efectividad de los créditos resultantes de la explotación y de las sanciones pecuniarias que impusiese, y a través de los servicios de la Tesorería General y de Recaudación de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de apremio en los términos regulados en el Reglamento general de recaudación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-26