Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Régimen financiero

Art. 26

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En vigor desde 14 jun 2018
La entidad pública empresarial podrá utilizar, para la efectividad de los créditos resultantes de la explotación y de las sanciones pecuniarias que impusiese, y a través de los servicios de la Tesorería General y de Recaudación de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de apremio en los términos regulados en el Reglamento general de recaudación.
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