Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Régimen financiero
Art. 25
En vigor desde 14 jun 2018
1. Las tasas y demás ingresos de explotación deberán cubrir, como mínimo, los gastos siguientes:
a) La explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios o complementarios.
b) Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud de decreto aprobado por el Consejo de la Xunta.
c) Los impuestos exigibles.
d) Las cargas autonómicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.
2. Se admite la posibilidad, tras los trámites legales oportunos, de bonificaciones en las tasas portuarias al objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica o ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-25