Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 147

En vigor desde 14 jun 2018
1. Puertos de Galicia podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos administrativos que implican una obligación de las personas destinatarias, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y con los correspondientes requerimientos y advertencias previos. 2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no podrán ser de cuantía superior a 6.000 euros cada una. 3. Cuando las multas coercitivas se impongan para lograr el cumplimiento de una sanción, la competencia para fijarla será del mismo órgano que haya dictado la resolución sancionadora, y el importe de cada una de ellas no podrá ser superior al veinte por ciento de la cuantía de la sanción.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-147

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