Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 jun 2018
1. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá autorizar la creación de sociedades mercantiles públicas dependientes de la entidad pública empresarial para la gestión empresarial singularizada de actividades portuarias determinadas. 2. La entidad pública empresarial tendrá participación mayoritaria en el capital de las sociedades referidas en el apartado anterior, a las cuales les será de aplicación lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#disposicion-adicional-primera

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