Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 may 2016
Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi participarán en el Consejo Económico y Social Vasco y tendrán derecho a designar una persona representante como miembro de pleno derecho en la forma que disponga la norma reguladora de ese órgano.
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Proeli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-9