Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 20 may 2016
Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio: a) en órganos consultivos de las propias administraciones públicas, como los consejos, y b) en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al tercer sector social o se lleven a cabo con su colaboración.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-8

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