Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 20 may 2016
1. En virtud del principio de diálogo civil, las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.
2. El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del tercer sector social, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del tercer sector social en el ámbito de la intervención social.
3. El Gobierno Vasco, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi u organismo que la sustituya, mantendrá un diálogo permanente, operativo y bidireccional con las redes del tercer sector social de Euskadi respecto a la acción de gobierno así como respecto a la acción de las organizaciones y redes, en el ámbito de la intervención social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualquiera de las partes o en colaboración, realizando un seguimiento y evaluación de las mismas.
4. Este diálogo tendrá también por objeto progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan mayores dificultades para ejercerlos.
5. Las diputaciones forales y los entes locales, a través de los instrumentos oportunos, mantendrán un diálogo de las mismas características con las redes del tercer sector social de Euskadi con actividad en sus respectivos territorios.
6. El Parlamento Vasco y las juntas generales de cada territorio histórico promoverán igualmente el diálogo civil con las redes del tercer sector social.
7. El sector público vasco promoverá medidas dirigidas a profundizar en la participación real y efectiva del tercer sector social, más allá del carácter consultivo, en las políticas y líneas de acción públicas relacionadas con el tercer sector social y la intervención social, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las personas y colectivos afectados y asegurando la efectiva participación e incidencia de estos y de las organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de dichas políticas y líneas de acción.
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Proeli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-7