Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 abr 2015
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#disposicion-transitoria-segunda