Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 11 abr 2015
1. El reglamento de funcionamiento elaborado por la Comisión Gestora tendrá carácter provisional hasta su elevación a definitivo por el Consejo constituido en Pleno tras el proceso de elecciones regulado en el provisional, sin perjuicio de las modificaciones que este pueda aprobar. 2. El acuerdo del Pleno por el que se apruebe con carácter definitivo el reglamento, así como cualquier cambio o modificación posterior, se hará constar en la correspondiente acta y el director general del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución, ordenará su publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor en los términos señalados en el mismo.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#disposicion-transitoria-quinta

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