Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 11 abr 2015
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:
a) La Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.
b) El artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de la Juventud.
c) El Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los precios públicos relativos a los centros e instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#disposicion-derogatoria-unica