Título TÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 15 sept 2016
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán introducir especificaciones al cuadro de infracciones previsto en el artículo siguiente de manera que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las mismas, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza de la infracción y al bien jurídico afectado por su comisión. 4. En el ejercicio de las competencias sancionadoras, las relaciones interadministrativas deben responder, en términos generales, al principio de subsidiariedad. En el caso de que los municipios no dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dichas competencias, el departamento competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede asumir su ejercicio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe facilitar a los ayuntamientos, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día en que le sea requerida, la información que necesiten para ejecutar estas medidas. Téngase en cuenta que el apartado 4 añadido por el .17 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647 . entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según establece la disposición final 4 de la citada ley. Se añade el apartado 4 por el .17 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6647 .

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-64

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