Título TÍTULO V›Secc. Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Art. 59
nonies
En vigor desde 8 jul 2026
En relación con la vivienda, y en lo que respecta a sus inquilinos u ocupantes, será competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria la evaluación, valoración y emisión de informes referentes a la determinación, en su caso, de situaciones de necesidad, exclusión o vulnerabilidad, entendiendo estas situaciones en un sentido amplio, que puede incluir aspectos sociales, económicos, residenciales, habitacionales o de cualquier otro tipo.
La solicitud de evaluación, valoración e informe podrá ser realizada tanto por las distintas Administraciones Públicas como por los particulares que presenten un interés legítimo.
Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio. Ref. BORM-s-2026-90179#df-2 Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se añade por el .9 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-59-1