Título TÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 28 mar 2015
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 euros. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-68

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