Título TÍTULO VII
Art. 68
En vigor desde 28 mar 2015
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 15.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 a 90.000 euros.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas legalmente que, sin introducir nuevas sanciones ni alterar el límite de las mismas, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-68